¿Qué dice la Iglesia sobre la Cremación o Incineración de los difuntos?
¿Puede un católico cremar a sus difuntos? ¿Está permitido, según la Iglesia Católica, incinerar a los difuntos? ¿Es pecado o no? Son preguntas que pueden surgir a la hora de tomar una decisión sobre la cremación de difuntos en el ámbito cristiano, o de cumplirle un deseo a un ser querido que, antes de morir, pidió que su cuerpo fuese convertido en «cenizas», en muchos casos con instrucciones adicionales sobre qué hacer con esas «cenizas» surgidas de la cremación. Veamos qué es lo que permite o prohíbe la Iglesia Católica.
¿Qué es la cremación?
La cremación es el proceso de incineración total del cuerpo a temperaturas extremas y fuego. Todas las sustancias se consumen y se evaporan con excepción de los fragmentos óseos (huesos) y cualquier material no inflamable. Los fragmentos óseos pueden ser pulverizados más aun después de enfriarse.
Estos restos pesan entre 1,8 kg a 4,5 kg y, aunque comúnmente se les llama «cenizas», el término correcto es «restos mortales cremados» y deben ser tratados con el mismo respeto dado al cuerpo antes de la cremación, lo que incluye el uso de un “recipiente digno” o «urna.»
¿Es permitida o no la cremación para los Católicos?
Durante algún tiempo la Iglesia prohibió esta práctica; pero en 1963 esa prohibición fue levantada.
La Iglesia tuvo sus razones para esta prohibición; pero reamente la incineración del cuerpo no toca el alma ni impedirá que la omnipotencia de Dios restaure el cuerpo en la resurrección de los muertos. De hecho, con el paso de los tiempos, el cadáver se va desintegrando y quedando solo un «pequeño resto» en la tumba.
Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia»[1].
Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina Cristiana.
(Canon 1176)
En los últimos años, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, al mismo tiempo se han propagado nuevas ideas que van en desacuerdo con la fe de la Iglesia, por lo que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción (Piam et constantem), con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.
Sí hay resurrección, la muerte no es el final
Para todo católico, la muerte no es el final. Hay vida después de la muerte, hay vida eterna, porque, por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» (Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20-22).
Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo»[2].
Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella»[3].
La inhumación: la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal
Aunque la Iglesia ya permite la cremación, recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, siguiendo la antiquísima tradición cristiana [4].
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte[5], la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal[6].
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria[7].
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria[7].
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne[9], y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia[9]. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas»[10].
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos[11], y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal[12].
La sepultura favorece el recuerdo y la oración por los difuntos
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
Disposiciones para la Cremación
Casos permitidos
Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo[13].
Casos no permitidos
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana»[14].
¿En qué momento hacer la cremación?
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
¿Qué hacer con las cenizas?
Mantenerlas en un lugar sagrado
Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia»[15].
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
No conservar las cenizas en el hogar
Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
No dispersar las cenizas en el aire
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho[16].
[1] Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822-823.
[2] Misal Romano, Prefacio de difuntos, I.
[3] Tertuliano, De resurrectione carnis, 1,1: CCL 2, 921.
[4] Cf. CIC, can. 1176, § 3; can. 1205; CCEO, can. 876, § 3; can. 868.
[5] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1681.
[6] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[7] Cf. 1 Co 15,42-44; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1683.
[8] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 628.
[9] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 14.
[10] Cf. San Agustín, De cura pro mortuis gerenda, 3, 5: CSEL 41, 627.
[11] Cf. Tb 2, 9; 12, 12.
[12] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2300.
[13] Cf. Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción Piam et constantem (5 de julio de 1963): AAS 56 (1964), 822.
[14] CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.
[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 962.
[16] CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3.