Una obligación, especialmente en la cuaresma
Para todo católico, el ayuno y la abstinencia son una obligación en el tiempo de cuaresma, y una buena práctica en cualquier tiempo del año. El no cumplimiento de estos preceptos radica, especialmente, en el desconocimiento de los mismos por parte del pueblo de Dios.
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Qué es el ayuno?
El ayuno consiste en hacer una sola comida al día, aunque se puede comer algo menos de lo acostumbrado por la mañana y la noche. No se debe comer nada entre los alimentos principales, salvo caso de enfermedad.
El Código de Derecho Canónico (c. 1253) dice que «La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad. De modo que, la forma de cumplir este precepto, podría cambiar, según las disposiciones de las diferentes Conferencias Episcopales.»
Desde cada Conferencia Episcopal pueden brotar también las orientaciones sobre cómo puede una persona enferma cumplir con ese precepto, cambiando o adaptando algún otro tipo de sacrificio que no atente contra la salud del penitente; por ejemplo: la lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad, obras de piedad (como el rezo del Rosario) y mortificaciones corporales.
El Numeral 2043, del Catecismo de la Iglesia Católica, nos dice que «El cuarto mandamiento («abstenerse de comer carne y ayunar en los días establecidos por la Iglesia») asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas y para adquirir el dominio sobre nuestros instintos, y la libertad del corazón (cf CIC can. 1249-1251; CCEO can. 882).»
Cuáles son esos días establecidos por la Iglesia, para ayunar?
El Código de Derecho Canónico (c. 1251), nos dice que el ayuno es obligatorio el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo. El carácter obligatorio lo adquieren esos dos días, pero no significa que nuestra práctica penitencial deba limitarse al solo cumplimiento de ese precepto; cualquier otro día del año nos sirve para ofrecer ayunos al Señor, especialmente los viernes.
Quiénes están obligados e vivir el ayuno?
El Canon 1252 dice que la ley del ayuno obliga todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. En casi todos los países del mundo, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Pero el mismo canon sugiere a los pastores de almas y padres de familia, cuidar de que que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno. Puede sugerírseles, por ejemplo, evitar el acceso a las redes sociales por un día, no usar dispositivos, móviles u otra práctica que fomente el sacrificio en los menores de edad.
Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Qué es la Abstinencia?
Se llama abstinencia a privarse de comer carne (roja o blanca y sus derivados) durante los días establecidos por la Iglesia. Pescado es posible comer.
Qué días se debe guardar abstinencia?
Según el Derecho Canónico (c.1251) «Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.»
La novedad para muchos, es que la abstinencia debe guardarse todos los viernes del año. La única excepción sería cuando coincide con alguna solemnidad. No es solo Miércoles de Ceniza y Viernes Santo, es todos los viernes del año!
Quiénes están obligados a ayunar?
Según el Canon 1252, la ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido los catorce años. A excepción del ayuno, que prescribe a los 59 años, la abstinencia debe guardarse desde los 14 años en adelante, hasta la muerte.
Puede sustituirse el ayuno o la abstinencia?
Según el Canon 1253: «La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.» Es deber de cada cristiano informarse sobre las disposiciones en su respectiva Conferencia.
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